[PRONUNCIAMIENTO] Estado mexicano está obligado a garantizar todos los derechos de las NNA que integran la Caravana-Éxodo Migrante: REDIAS

Foto: Melel Xojobal A.C.

Estado mexicano está obligado a garantizar todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes que integran la Caravana-Éxodo Migrante y a proveer asistencia humanitaria sin detenerles o deportarles.

Pronunciamiento

  • Las leyes y tratados en materia de garantía de Derechos de niñez y adolescencia migrante mandatan la no detención, ni su deportación, en apego a su interés superior

  • Las condiciones de violencia, exclusión social, corrupción y pobreza que les obligan a migrar, permanecen inalteradas.

El pasado 13 de octubre la entonces denominada “Caravana Migrante” salió de Honduras para alcanzar los Estados Unidos en busca de refugio, huyendo de la violencia, la guerra, el hambre y la pobreza extrema, consecuencias de la explotación y despojo de los territorios del sistema capitalista neoliberal, además de los desastres naturales y pérdida de cosechas por el cambio climático. Apenas una semana más tarde, el 19 de octubre, la caravana alcanzó la frontera entre Guatemala y México y logró pasar las vallas del control fronterizo guatemalteco tras días de largas caminatas, tensión y hostigamiento.

En ese momento, alrededor de ocho mil personas migrantes se concentraron en la frontera con Guatemala a la espera de ingresar al país. El gobierno mexicano respondió con represión y detención migratoria. Aproximadamente la tercera parte eran bebés, niños, niñas y adolescentes, muchos de ellos no acompañados, con alguna discapacidad, malnutrición y enfermedades derivadas de las condiciones climatológicas extremas y del cansancio. Además, se encuentran mujeres embarazadas, y familias integradas por hasta tres generaciones.

Los desafíos se han agravado durante el tránsito por el país donde continúa el hostigamiento a las niñas, niños, adolescentes y sus familias, aplicando políticas de control migratorio destinadas a castigarles y disuadirles: ayuda condicionada, desinformación sobre sus derechos, deportación y hostigamiento por parte de autoridades migratorias, policiacas y militares. Esto, en lugar de protegerles y respetar sus derechos humanos en apego al Interés Superior de la Niñez que mandata el artículo 4º de la Constitución Mexicana.

Hoy, la asistencia humanitaria está siendo condicionada a la detención migratoria; como ejemplo está la Feria Mesoamericana, un espacio habilitado por el gobierno estatal en la ciudad de Tapachula que funciona como centro de detención, en ningún caso aceptable para niños, niñas y adolescentes, ya que propicia la separación familiar, dificulta una respuesta integral y coordinada desde distintas instituciones y contribuye a la incertidumbre afectando el estado general de las personas.

La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Chiapas (LDNNACH) mandata la no detención de niñas y niños en centros migratorios, la implementación de medidas especiales de protección, de mecanismos y protocolos que garanticen en todo momento el Interés Superior de la Niñez. En ninguna circunstancia la atención puede condicionarse al proceso de regularización.

Esta crisis humanitaria sólo se resolverá cuando las condiciones en los países de origen de las niñas y niños no les obliguen a migrar; cuando existan más opciones para hacerlo mediante vías regulares; y cuando las políticas a nivel regional, nacional y local adopten principios basados en derechos, en los que el interés superior de la niñez sea una norma esencial, y se garantice el acceso a protección internacional. Una verdadera resolución de este dilema humano puede llevar años, pero las iniciativas tienen que emprenderse ahora.

En ese sentido, sin obviar las necesidades inmediatas relacionadas con este Éxodo Migrante, debe haber una reforma integral de la política migratoria vinculada a la infancia y adolescencia, para asegurar la preeminencia de la política de protección integral sobre la de control migratorio, en todas las normas, medidas y decisiones que afecten los derechos de la niñez migrante y solicitante de asilo.

Por todo lo anterior, las organizaciones que conformamos la Red por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Chiapas (REDIAS) exigimos:

  1. Protección y seguridad a la niñez y mujeres embarazadas:

    • El Estado mexicano debe garantizar el bienestar físico de todas las niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas en movimiento, incluyendo los caminos que transitan, los espacios de descanso en localidades, albergues y parajes a lo largo de las carreteras. Deben procurarse condiciones de dignidad y protección (techo, alimentación adecuada a la edad, agua, saneamiento, servicios médicos suficientes y de calidad).

    • Ello incluye abstenerse de brindar una respuesta represiva y tomar todas las acciones para que la infancia y la adolescencia migrante transiten en condiciones de seguridad sin mayores obstáculos.

  1. La no detención y/o deportación de niñas, niños y adolescentes:

    • El Estado mexicano debe anular y eliminar las normas, mecanismos y prácticas institucionales que establecen la detención de niñas, niños y adolescentes y las de sus familiares. Se debe establecer en forma clara que en ningún caso la privación de libertad se corresponde con el interés superior de la niñez, por lo cual deben adaptarse las políticas y prácticas institucionales a ese principio. Mientras persistan prácticas de privación de libertad de la niñez migrante y solicitante de asilo, se debe asegurar de manera amplia el acceso de organizaciones de la sociedad civil y de tutores y abogados a las estaciones migratorias y los albergues del Sistema DIF donde hubiere niñas y niños detenidos a disposición del INM.

    • Hasta que no se haga efectivo el principio de no detención se debe disponer el traslado inmediato de todas las niñas y niños detenidos a lugares adecuados que no impliquen privación de libertad y garanticen su custodia por personal de las Procuradurías de Protección a la Infancia.

    • El Estado mexicano está obligado a facilitar a las personas desplazadas información suficiente sobre acceso a regularización, protección internacional y reconocimiento de la condición de refugiadas, respetando en todo momento los principios de interés superior de la niñez y de unidad familiar, mediante la gestión de alternativas a la detención y atención humanitaria integral.

  1. Asegurar la no separación familiar:

    • Para las niñas, niños y adolescentes solicitantes de retorno, en procesos de refugio o detenidos en estaciones migratorias, se debe garantizar información clara, accesible y completa sobre los procedimientos, condiciones y plazos a realizar tanto por las autoridades mexicanas como por las autoridades de su país de origen, garantizando en todo momento el derecho a la unidad familiar durante los procesos administrativos migratorios.

    • Dichas instancias deberán determinar el interés superior de la niñez como base para determinar el proceso administrativo, incluyendo la no devolución a sus países de origen.

  1. Implementar medidas de protección especiales y urgentes:

  • Las procuradurías federal, estatales y municipales de protección de niñas, niños y adolescentes están obligadas y facultadas para garantizar los derechos humanos de esta población, determinando, coordinando y dando seguimiento a medidas de protección especiales y urgentes para restituir derechos vulnerados.

Atentamente,

Red por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Chiapas (REDIAS): Aldeas Infantiles SOS México en Chiapas, Alianza por la Salud, Alimentación y Nutrición en Chiapas (ASAN), Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Chantiik Taj Tajinkutik A.C., Desarrollo Educativo Sueniños A.C., Foro para el Desarrollo Sustentable A.C., Melel Xojobal A.C., Tierra Roja Cuxtitali Centro Comunitario A.C., Voces Mesoamericanas. Acción con Pueblos Migrantes A.C., Vientos Culturales A.C., World Vision México.

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